Caso Terri Schiavo
Derecho a la vida o derecho a la muerte: ¿cuál debió prevalecer?
El año 1990 marcó un antes y un después en Terri Schiavo. Esta mujer estadounidense fue conocida a nivel internacional no por algún logro personal, sino por la disputa que se generó entre sus familiares. Este debate, que más tarde se trasladó a la sociedad, giraba en torno a su situación física y las implicancias médicas, éticas, legales y hasta religiosas que significan la eutanasia o, concretamente, la privación del sustento.
Por Manuela Camacho.
Con 27 años de edad, Terri Schiavo quedó en estado vegetativo permanente. Una lesión cerebral grave, causada por un paro cardíaco desembocó en este estado de inconsciencia del cual, desde la perspectiva médica, no se esperaba recuperación alguna. Desde el momento del accidente, Schiavo se debió alimentar mediante una sonda por vía intravenosa.
A lo largo de siete años fueron repetidos los intentos de su marido y tutor Michael Schiavo por conseguir una orden judicial que la privara del alimento, a la par de los padres de ella que pugnaban por mantener a su hija alimentada e hidratada. Aunque su marido se había separado de Terri poco después de ocurrido el accidente y se encontraba en pareja con otra mujer, aseveraba que su esposa le había dicho que, en el caso de encontrarse en una situación como ésta, no deseaba que la mantuvieran artificialmente con vida. Sin embargo, no había instrucciones escritas que resolvieran la incógnita.
Finalmente, el 18 de marzo de 2005 el juez George W. Greer hizo caso al pedido de Michael Schiavo y autorizó a los médicos a que retiraran la máquina que mantenía a Terri Schiavo alimentada. El último día de ese mes falleció por inanición y deshidratación.
RECUADRO. LA AUTOPSIA.
El forense Jon Thogmartin fue quien examinó el cuerpo sin vida de Terri Schiavo. Confirmó que efectivamente ella se encontraba en un estado vegetativo persistente y que tenía un daño cerebral masivo e irreversible, causado por un ataque cardíaco producto de una súbita bajada de potasio. Además, descubrió que estaba ciega y que el cerebro de la mujer pesaba solo 615 gramos, la mitad de uno normal.
AUTODENOMINADOS.
La Real Academia Española define a la eutanasia como “acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él” y agrega como definición médica “muerte sin sufrimiento físico”.
En el caso de Terri Schiavo, quienes compartieron una postura autodenominada ‘en favor del derecho a la vida’, consideran que ésta es la forma correcta de llamar a este proceso. Sin embargo, quienes defendieron el, también autodenominado, ‘derecho a la muerte digna’ optaron por denominarlo privación del sustento. De manera que, al referirse a este caso, la palabra eutanasia gozaba de una connotación negativa.
DERECHO A LA VIDA.
Al primer grupo, pertenecen Robert y Mary Schindler, padres de Terri Schiavo que recibieron apoyo de gran parte de la comunidad católica en Estados Unidos. Según esta visión, hablar de la eutanasia como derecho implica tener que definir sobre quién recae realmente este principio de legalidad ¿sobre Terri?, ¿sobre sus padres?, ¿sobre su marido? ¿Quién debió decidir?
El decano de Teología del Ateneo Pontificio “Regina Apostolorum” en Roma padre Thomas Williams, considera que en el caso Schiavo el problema fue planteado incorrectamente y pone luz sobre el tema: “No se trata de que los padres de Terri tengan razón y de que su marido no la tenga. El problema está en dar a una persona el poder sobre otra vida. La sociedad no debe permitir que la vida o la muerte de una persona se pongan en la balanza de los sentimientos que los demás sienten por ella. Toda vida humana debe ser defendida y protegida por la ley, no por lo que significa para los demás, sino por lo que es en sí misma”.
Por lo tanto, que Michael Schiavo haya reclamado como tutor y que un juez le concediera el derecho de disponer de la vida de Terri equivale también, para este grupo, a no reconocerla como un ser humano sino a tratarla como un objeto.
Continuando con esta perspectiva, aquellos que comparten el pensamiento de los Schindler plantean que las personas gozan del derecho fundamental a la vida y, dado que la vida depende de la alimentación, tienen el derecho fundamental a alimentarse. Entonces, ¿de qué sirven los Derechos Humanos si el derecho a alimentarse es negado? Que Terri Schiavo fuera incapaz de alimentarse no hace que cese su derecho.
Los seguidores de los Schindler consideran que nadie tiene derecho a acelerar la muerte ni privar de la vida a los demás, dado que se estaría suspendiendo la vida ajena.
DERECHO A LA MUERTE.
Quienes comparten el punto de vista de Michael Schiavo, consideran que en los últimos años cambió la definición médica de la muerte. Esta nueva definición lleva a establecer que las personas que tienen un cerebro totalmente dañado de modo irreparable deben ser consideradas muertas, dado que cuando hay muerte cerebral total no existe médicamente posibilidad alguna de recuperación.
Las personas que, como Terri Schiavo, están en un estado vegetativo persistente, parecen profundamente dormidos, no manifiestan ningún acto voluntario o intencional. Puede que aunque quizás al principio necesiten un dispositivo mecánico para respirar, más tarde logren hacerlo de manera espontánea. Pueden llegar a tragar, digerir, bostezar. Pueden abrir los ojos, sus pupilas reaccionar a la luz y sus ojos moverse. Los músculos de la cara pueden llegar a contraerse y parecer que están sonriendo. Estos signos que parecen impresionantes sólo crean la ilusión de conciencia, así sea superficial o intermitente. Sin embargo, se trata, según el criterio médico, de puro automatismo, de actos reflejos.
Este grupo considera que la diferencia principal reside en la calidad y estilo de vida posible. No se compara la vida de una persona que puede actuar a voluntad e interactuar de manera libre con el mundo que la rodea, con la vida de una persona como Terri Schiavo que se encontraba en un estado vegetativo, es decir que apenas vivía, o en otras palabras, vegetaba.
Desde el punto de vista moral y ético, las personas que abogan por la privación del sustento consideran que no es posible tolerar ni imponer un sufrimiento innecesario a otro individuo. Tampoco es posible negarle el alivio y la liberación que proporciona una muerte digna.
VACÍO LEGAL EN ARGENTINA.
El tema que hasta hace pocos días parecía tabú, cobró vigencia a causa del caso de Selva Herbón y su hija Camila. La beba nació muerta por mala praxis durante el parto y fue reanimada quedando en estado vegetativo permanente. Camila no ve, no oye, no habla, no camina y permanece postrada a una cuna, sólo su corazón funciona. Su mamá pide “que la dejen ir”, pero existe un vacío legal al respecto.
Es por esto que en los días pasados tuvo lugar una audiencia pública en el Senado de la Nación, donde actualmente existen cinco proyectos sobre el tema. Además, ya expusieron su opinión más de veinte especialistas entre médicos, psicólogos, abogados y sacerdotes.
RECUADRO. MUERTOS EN “VIDA”.
Una persona hundida en un profundo sueño, incapaz de responder y completamente inmóvil, que sin embargo tiene una temperatura corporal normal, su corazón sigue latiendo y sigue respirando a través de un dispositivo mecánico, ¿puede considerarse que goza una vida digna? En mi opinión, no. El estado vegetativo permanente es como estar preso en el propio cuerpo, sin posibilidad de comunicarse con el exterior, sin posibilidad de poder abandonar esta situación porque no hay retorno. ¿Quién, ante la posibilidad de elegir, preferiría prolongar esta agonía?
Hola Manuela!
ResponderEliminarLa nota está muy bien y ya la trabajamos en clase. Me gusta tu rec de opinión al final, bien clara.
Un detalle de redacción que no había registrado en la lectura oral.
a) "Schiavo se debió alimentar mediante una sonda por vía intravenosa" // Yo pondría "Debió ser alimentada".
Saludos
Quique Garabetyan
b)